Comenzó a regir la "Ley de control de quemas" (N° 26.562) por medio de la cual se prohíbe en todo el territorio nacional toda actividad de quema que no cuente con una autorización específica de la autoridad provincial. La Ley entiende por quema "toda labor de eliminación de la vegetación o residuos de vegetación mediante el uso del fuego con el propósito de habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo". La norma establece que las autoridades provinciales "deberán establecer condiciones y requisitos para autorizar la realización de las quemas, que deberán contemplar, al menos, parámetros climáticos, estacionales, regionales, de preservación del suelo, flora y fauna, así como requisitos técnicos para prevenir el riesgo de propagación del fuego y resguardar la salud y seguridad públicas". Las autoridades provinciales también deberán determinar un régimen de sanciones para los infractores.
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