Revista Producción
PRODUCCION Agroindustrial del NOA



IMPUESTOS:
IVA AGROPECUARIO

ESTUDIO COMPARATIVO

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Los distintos estudios comparativos que se han realizado en torno del tratamiento del IVA en las explotaciones agropecuarias coinciden en dar a este sector al menos una consideración especial.
Ya sea porque se encuentra al comienzo del proceso productivo, o por la naturaleza esencial de sus productos, o inclusive por las características mismas del productor (pequeños, muy atomizados, grandes distancias, etc.), la legislación internacional ha previsto diversas formas de instrumentación del IVA que debe tributar el productor agropecuario.
Estas van desde la exención total (con o sin posibilidad del cómputo del crédito fiscal), hasta tasas diferenciales a la alícuota general para productos específicos, o la aplicación de una tasa fiscal presunta (Flat Tax Rate) en sus ventas. Adicionalmente, algunos países eximen al productor agropecuario de ciertas obligaciones, tales como la presentación de declaraciones o el registro contable de las operaciones. La Argentina también tiene una rica historia en el tratamiento especial que se dio a este tipo de explotaciones. En 1975 ciertas producciones estaban exentas e inclusive los productores podían optar por no inscribirse (ley 20.631). Más adelante, en 1980, se permitió en la etapa siguiente computar un crédito por la compra de sus insumos, o compensar dichos créditos con otros impuestos (ley 22.817).
A partir de 1990 se comienza a aplicar el actual régimen. La reforma contempló la eliminación de todas las exenciones, la utilización de una alícuota idéntica a la general, la creación de un sistema de retenciones, y se brindó, además, la opción de presentar las declaraciones juradas en forma anual.
Lamentablemente, estos cambios, lejos de mejorar la recaudación neta del sector, trajeron como consecuencia profundas distorsiones en el mercado, de la mano de una altísima tasa de evasión.
A la luz de la propia experiencia y la de otros países es posible caracterizar los diversos regímenes aplicados en el sector agropecuario en:
1. Alícuota cero, con recuperación del crédito fiscal real.
2. Alícuota cero, con recuperación del crédito fiscal ficto.
3. Exención o no gravabilidad, sin posibilidad de cómputo de crédito fiscal.
4. Gravabilidad a tasa igual a la general.
5. Gravabilidad a tasa inferior a la tasa general.
En el primero, empleado en Italia, Canadá, Chile y México, el productor agropecuario recupera el crédito real de IVA de sus insumos, aumentando el precio de venta de sus productos o bien solicitando su devolución al organismo recaudador pertinente.
La segunda categoría, común en casi todos los países de la Unión Europea, consiste en computar contra el IVA de los insumos agrope-cuarios una tasa fija presunta (flat rate), que se carga sobre las ventas. Dicha tasa, si bien varía de país en país y según el producto de que se trate, es siempre inferior a la alícuota general.
La tercera categoría es de aplicación en países no pertenecientes a la Unión Europea. La falta de compensación convierte al IVA de los insumos en un elemento más del costo que será trasladado en cascada a través de todo el proceso productivo. La Argentina, Nueva Zelanda y Dinamarca, entre otros, han optado por la cuarta alternativa, vale decir una tasa uniforme para toda la economía. Se ha probado que, ante una alícuota elevada, como la vigente en nuestro país, este tipo de producciones genera más débitos que créditos fiscales, con la consiguiente obligación por parte del contribuyente de ingresar los saldos resultantes.
Finalmente, la última opción, empleada también en casi todas las naciones de Europa y en Uruguay, Japón y Canadá, propone una alícuota de IVA específica para el sector (o ciertas producciones) inferior a la tasa general (esto es así en los casos en que el productor agropecuario haya optado por el régimen general). La compensación al productor, en consecuencia, surge de la diferencia de débitos (alícuota especial) y los créditos (alícuota general).
Esta última alternativa parece ser la que ha inspirado a las autoridades nacionales a proponer una reducción en el 50% de la alícuota para la venta de productos agropecuarios. Se espera que, de concretarse, se reduzcan los actuales niveles de evasión, y tienda a corregir la distor-sión existente.
Una rápida lectura de la experiencia internacional permite concluir que son muy pocos los países que equiparan la tasa de IVA del sector agropecuario con la vigente para el resto de la economía.
En su gran mayoría, los países aplican a este sector alícuotas menores a las generales (sean éstas fictas o reales), en reconocimiento a las características peculiares del productor agrope-cuario y con el propósito de minimizar el peso y obligaciones del impuesto y evitar, al mismo tiempo, que el mismo incida negativamente en la competitividad internacional de la producción agropecuaria.

Por Alejandro Mascardi
Consultor Agropecuario
Fuente: Clarín Rural

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