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 Nota Técnica
Regresar al Sumario Julio / Agosto 2010

Sistema registral para importadores/exportadores

Requisito esencial: registrarse en la AFIP

Revista PRODUCCION: Sistema registral para importadores/exportadores
 
Revista PRODUCCION: Sistema registral para importadores/exportadores
 

A partir de la vigencia de la Resol. Gral. 2570, desde el 1 de abril de 2009, está a disposición de los contribuyentes y responsables, el "Sistema Registral" que se debe utilizar para solicitar la inscripción en materia aduanera de los operadores del comercio exterior (exportadores/importadores - autorizaciones para los despachantes y representantes legales, y otros).
Sólo mencionamos, de esta Resolución, los requisitos y demás exigencias a cumplimentar para la inscripción de exportador/importador, ya que la misma es más amplia, legislando sobre los demás operadores del comercio exterior. El acceso a este sistema se efectúa desde: http://www.afip.gob.ar mediante la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con el procedimiento ya establecido (nivel mínimo de seguridad 3).
Los "Registros Especiales Aduaneros" que se crearon están compuestos por los "Operadores de Comercio Exterior", entendiéndose por tales a los Exportadores e Importadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos.
Para la inscripción y permanencia en el "Registro Especial Aduanero" los "Operadores del Comercio Exterior" deberán cumplimentar los requisitos generales que se detallan:
• Poseer alta en los impuestos al valor agregado y/o a las ganancias ó en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder.
• No encontrarse en estado de falencia.
• No encontrarse concursada. Sólo para Auxiliares de Comercio y del Servicio aduanero y demás sujetos.
• Tener firma, foto y huella dactilar registrada digitalmente.
• No registrar antecedentes en el Registro de Infractores.
Los que se acreditarán de acuerdo con lo detallado a continuación y a los comprendidos en el Título IV de la Sección I de a Ley Nº 22415 y sus modificaciones.
Forma de acreditar los requisitos:
1.- Control por sistema, a partir de otros registros informáticos del Organismo.
2.- Declaración jurada informática del interesado.
3.- Documentación a presentar en las dependencias indicadas en cada caso.
Los requerimientos para la inscripción son:
• Acreditar solvencia económica o constituir garantía.
• Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Art. 94, Ap. 1, inc. d) del Código Aduanero. Para personas jurídicas, el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
• Estar inscripto en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente. Obligatorio para las personas jurídicas.
• Certificados de antecedentes expedidos por autoridad policial. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a directores, administradores o socio ilimitadamente responsables.

ACLARACIONES
• Resultará de aplicación lo previsto en el Art. 99, inciso c) del Código Aduanero.
• No deberán cumplir con el requisito de acreditar solvencia económica los que expresamente están exceptuados de hacerlo en la Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones.
• Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán: 1)- A las personas autorizadas a suscribir documentación aduanera, quienes deberán tener registrada su firma, foto y huella dactilar. 2)- A los despachantes de aduana, asignándoles autorizaciones generales o especiales.
• Se aplicará lo establecido en la Nota Externa Nº 65/06 (DGA), a efectos de la determinación de su nivel de riesgo.
• Las personas jurídicas podrán oficializar destinaciones de importación y exportación de acuerdo a la Res. Gral. 333.
• La inscripción como importador/exportador no habitual tendrá validez, improrrogable, de SESENTA días corridos, al cabo de los cuales quedará sin efecto. La destinación aduanera autorizada, de importación ó de exportación, en los términos del Art. 92, Apartado 2 del Código Aduanero, será UNA por año calendario, no acumulable, en uno ú otro carácter.
La solvencia económica de los Importadores y Exportadores, será determinada anualmente por AFIP, de acuerdo con lo establecido en la Res. Gral. 2.220 y sus modificaciones. La presentación de las garantías se realizará de acuerdo con lo establecido en la Res. Gral. 2435 y su modificación. El registro especial del "Sistema Registral" verificará su cumplimiento a partir del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa antes mencionada.
El exportador/importador, podrá, una vez realizado todo este trámite, consultar o tomar conocimiento de la resolución de su solicitud de inscripción (si fuera denegada o faltaren algunos requisitos), mediante la opción "Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" del servicio "Sistema Registral".
Pasos a seguir, detallados en la Resolución mencionada, en donde se explica cómo efectuar cada uno de ellos: 1.- Inicio del procedimiento de inscripción; 2.- Sustanciación del trámite; 3.- Finalización del Trámite; 4.- Denegatoria de la solicitud de inscripción; 5.- Recursos; 6.- Procedimiento para informar la modificación de datos; 7.- Procedimiento para solicitar cancelación de inscripción; 8.- Procedimiento para solicitar la reinscripción; 9.- Requisitos generales (ya detallados arriba); 10.- Régimen de Actualización permanente en los "Registros Especiales Aduaneros"; 11.- Régimen de sanciones en los "Registros Especiales Aduaneros"; 12.- Procedimiento para la ratificación y rectificación de datos en los "Registros Especiales Aduaneros".

Gentileza: Libresrio SRL

Portada de la Edición correspondiente a esta nota Esta nota fue publicada en la página Nº 72 de la edición digital de la revista de Julio / Agosto 2010.
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