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Como órgano de aplicación de la ley 19.800, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, promulgó a través de la resolución sagyp 221/09 la creación del Registro Nacional para Productores Tabacaleros por el cual y de forma obligatoria, deberá inscribirse toda persona física o jurídica que se dedique a este cultivo, siendo ésta una condición excluyente para ser beneficiario del Fondo Especial del Tabaco. Dicho registro tiene como objetivo brindar mayor transparencia y operatividad al sistema de información relacionada con los productores tabacaleros, favoreciendo la correcta elaboración e implementación de políticas activas de desarrollo agropecuario e industrial para el sector tabacalero en general. Además, la implementación de esta norma permitirá un satisfactorio control de la producción, transparentando los ingresos derivados de la actividad e identificando a la totalidad de los productores tabacaleros. Por los convenios firmados entre los gobiernos de las provincias de Salta, Jujuy, Corrientes, Chaco, Tucumán, Catamarca y Misiones, el Ministerio delegó a las citadas provincias el cumplimiento de las tareas administrativas necesarias para implementar en sus respectivos ámbitos el Registro Nacional de Productores de Tabaco.

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