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 Ganadería
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Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios

Revista PRODUCCION: Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
 
Es obligatorio inscribirse en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios. Deben hacerlo quienes desarrollen actividades agroganaderas. El trámite se renueva anualmente, es gratuito y se realiza en la Oficina del Senasa más próxima al establecimiento.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recordó que deben inscribirse en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa), todos aquellos que desarrollen actividades agrícolas, frutícolas, hortícolas, de producción de material de propagación, ornamentales, aromáticas, florales, industriales, forestales, y otras de todo el país, establecida por la Resolución 249/03. El trámite es obligatorio y gratuito.
Para inscribirse en el Renspa el productor o su representante, con autorización del titular, debe concurrir a la Oficina del Senasa más próxima al establecimiento y completar un formulario con carácter de declaración jurada. Una vez cumplido este trámite recibirá el número de registro.
En caso que el productor ya esté inscripto por actividad ganadera, debe acercarse a la Oficina del Senasa donde se registró oportunamente, para ampliar la declaración, detallando su actividad agrícola. De esta manera el productor quedará registrado como mixto, conservando el mismo número.
Para inscribirse en el Renspa el productor debe presentar:
-Documento Nacional de Identidad o alguna documentación que acredite identidad (Por ejemplo: credencial de residencia otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones; acta constitutiva o estatuto de la sociedad, en el caso de personas jurídicas).
-Comprobante de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o monotributo social.
Título de propiedad del predio rural o contrato de locación o comodato que acredite su relación productiva con la ubicación del predio. Si el acuerdo entre partes fuera verbal, solicitar algún documento firmado por el propietario donde declara a quién autoriza a usufructuar su propiedad, debiendo estar certificado por escribano público.
-Identificación catastral del predio y georreferenciación del mismo. Toda documentación debe ser presentada en original para su verificación. El trámite tiene una vigencia de 1 año a partir del momento de la inscripción.
Para mayor información comunicarse con la Oficina del Senasa más cercana al establecimiento.


Portada de la Edición correspondiente a esta nota Esta nota fue publicada en la página Nº 23 de la edición digital de la revista de Mayo / Junio 2014.
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