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 Ganadería
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es obligatoria la identificación permanente del ganado lechero

Revista PRODUCCION: es obligatoria la identificación permanente del ganado lechero
 
La identificación permanente de ganado mediante caravanas facilita la organización y planificación del manejo sanitario y nutricional de las vacas lecheras adultas y de las categorías más jóvenes, y asegura la confiabilidad de los indicadores productivos cuando el rodeo lechero requiere de un análisis de desempeño reproductivo, productivo y sanitario de los mismos.
A través de su Programa Tambos y Producción Primaria de Leche, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), recuerda a los productores lecheros la vigencia de su Resolución 754/06, la cual reglamenta que todos los terneros y terneras deben identificarse mediante sendos pares de caravanas oficiales de identificación (tarjeta y botón, amarillas o verdes según sean de zona con o sin vacunación respectivamente) al destete o antes del primer movimiento, lo que ocurra primero.
En consecuencia, en los bovinos de todas las categorías deben observarse las caravanas de identificación correspondientes.
Asimismo, los animales que hayan perdido su identificación deben volver a identificarse mediante un par de caravanas celestes de reidentificación.
Cabe aclarar también que la presente Resolución 754/06 admite la utilización de otros dispositivos de identificación, además de los exigidos, siempre y cuando no reemplacen al obligatorio o afecten su visualización, legibilidad e interpretación.
Se recuerda a todos los productores del país que todo acto de identificación o reidentificación debe ser registrado en planillas que acompañen a la compra de las respectivas caravanas, y posteriormente estas planillas deben presentarse en la oficina local del Senasa correspondiente a su jurisdicción.
Por otro lado, la identificación para bovinos puros de pedigrí, controlados y registrados, está reglamentada según la Resolución Senasa 370/2007, que establece, entre otros puntos, lo siguiente:
-En la oreja izquierda, una caravana tarjeta, que lleva el código de identificación individual de la raza registrado en la Asociación de criadores correspondiente.
-En la oreja derecha, el botón oficial que establece la Resolución N 754/06.


Portada de la Edición correspondiente a esta nota Esta nota fue publicada en la página Nº 20 de la edición digital de la revista de Noviembre (2015) / Diciembre 2015.
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